lunes, 5 de mayo de 2008

ACUERDO INTERBANCARIO SOBRE EL CONOCIMIENTO AL CLIENTE

ACUERDO INTERBANCARIO CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (5 DE JUNIO DE 1996):

INTRODUCCION

Las instituciones financieras han venido estableciendo, desde hace algún tiempo, políticas y reglas internas claras para prevenir y detectar movimientos ilícitos de capitales, así como también sus propios códigos de conducta; no obstante, este conjunto de esfuerzos individuales requiere homogeneidad de las normas y procedimientos, por una parte, y un respaldo institucional, por la otra.

La junta directiva de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, en reunión del 4 de octubre de 1995, acordó la creación de un Comité de Conocimiento del Cliente, cuyo propósito es unificar procedimientos para vincular clientes, con el fin de facilitar el acatamiento de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, arts. 102 a 107, en particular del artículo 102, régimen general, el numeral 2º, “Mecanismos de control”, literal a), sobre el adecuado conocimiento de la actividad económica de los clientes.

El presente acuerdo fue aprobado en la reunión de la junta directiva de la Asobancaria del 5 de junio de 1996 y es el resultado del trabajo realizado por el Comité de Conocimiento del Cliente. Contiene la información mínima requerida por cada entidad financiera para seleccionar a sus clientes, tanto habituales como ocasionales, al igual que una guía para diseñar los formatos de vinculación de clientes para la apertura de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y constitución de certificados de depósito a término (CDT)



LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA, ASOBANCARIA

CONSIDERANDO

1. Que mediante el Acuerdo aprobado en la reunión de la junta directiva de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, el 21 de octubre de 1992, se definió el papel del sistema financiero en la detección, prevención y represión del movimiento de capitales ilícitos, dado que una entidad financiera puede llegar a ser utilizada, sin su conocimiento ni consentimiento, como intermediaria de depósitos, transacciones y transferencias de fondos originados o destinados a la ejecución de actividades criminales;

2. Que en el acuerdo al que se hace referencia en el numeral anterior se expresa que los miembros de la Asobancaria realizarán un esfuerzo razonable para seleccionar y conocer a sus clientes, sean éstos habituales u ocasionales, identificarlos debidamente y tener un conocimiento de sus transacciones y actividades, en orden a establecer la coherencia entre éstas;

3. Que en el Código Uniforme de Conducta propuesto a los miembros de la Asobancaria en relación con su función en la detección, prevención y represión de movimientos ilícitos de capitales, aprobado por la junta directiva el 21 de octubre de 1992, se establecieron en el capítulo I los documentos e información que las entidades financieras deben obtener de sus clientes, con el fin de seleccionarlos, identificarlos y conocer sus actividades económicas;

4. Que el adecuado conocimiento del cliente y de sus actividades es necesario para la determinación de un perfil de los clientes de una entidad financiera, que le facilitará a ésta la detección de operaciones inusuales;

5. Que es conveniente modificar el capítulo I del Código Uniforme de Conducta, mencionado en el numeral tercero, con el fin de complementar y unificar los documentos e información que las entidades financieras deben obtener de sus clientes;


ACUERDA

PRIMERO: Modificar el numeral 1º, capítulo I del Código Uniforme de Conducta aprobado por la junta directiva en su reunión del 21 de octubre de 1992 (Acta 463), el cual quedará con el siguiente texto:

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CAPITULO I

SELECCION E IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y CONOCIMIENTO
DE SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS

La entidad financiera realizará un esfuerzo para seleccionar sus clientes tanto habituales como ocasionales, e identificarlos debidamente así:

1. Apertura de cuentas corrientes

1.1 Información mínima obligatoria

Para la apertura de cuentas corrientes deberá diligenciarse una solicitud que contenga, por lo menos, la siguiente información:

1.1.1 Persona natural

1.1.1.1 Información del solicitante

– Nombre completo
– Número de documento de identidad, lugar y fecha de expe­dición
– Lugar y fecha de nacimiento
– Dirección y teléfono de la residencia
– Ocupación, oficio o profesión
– Detalle de actividad (independiente, empleado o socio)
– Nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja
– Sexo
– Estado civil
– Número de personas a cargo
– Nivel de estudios
– Clase de vivienda (propia o arrendada; datos del arrendatario y valor del arrendamiento)

1.1.1.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre la cuenta
– Ingresos y egresos mensuales
– Total activos (vehículo, bienes raíces, semovientes) y pasivos (valor de las prendas, hipotecas y/o préstamos)

1.1.1.3 Datos del cónyuge

– Datos del cónyuge (nombres completos, documento de identidad, nivel de estudios, ocupación, dirección y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja, ingresos y egresos)

1.1.1.4 Referencias

– Una familiar, identificando nombre, parentesco, teléfono y dirección
– Una personal, identificando nombre, teléfono y dirección
– Dos financieras, identificando nombre de la entidad, número de cuenta y oficina
– Dos comerciales, identificando nombre del establecimiento y teléfono
– Una o dos, tarjeta de crédito, identificando número de tarjeta, cupo, entidad otorgante y sucursal

1.1.1.5 Operaciones internacionales

Si la actividad del cliente implica transacciones en moneda extranjera, es necesario identificar:

– El tipo de transacciones que normalmente realiza: impor­taciones, exportaciones, inversiones, préstamos en moneda extranjera, pago de servicios u otras
– Si tiene cuentas corrientes en moneda extranjera: número de cuenta, banco, ciudad, país y moneda

1.1.1.6 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 1.1.1.1 a 1.1.1.5 se debe obtener como mínimo:

– Fotocopia del documento de identificación: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería.
– Registro de la huella dactilar del solicitante
– Registro de la firma del solicitante
– Certificado laboral
– Registro fotográfico1
– Declaración voluntaria de origen de fondos
– Certificado de ingresos y retenciones o declaración de renta
– Balances del último año (para los casos que se aplique)
– Extractos de los últimos tres meses (cuenta corriente y/o ahorros, para los casos que se aplique)
– Constancia de honorarios (para los casos que se aplique).
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo
– Reporte de Centrales de Riesgo

1.1.2 Persona jurídica

1.1.2.1 Información del solicitante

– Razón social
– Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Nombre del representante legal
– Número de documento de identidad del representante legal
– Dirección, teléfono, fax y ciudad actual de la oficina principal, agencias y sucursales*
– Tipo de empresa: privada, pública, mixta, otras
– Actividad económica principal: comercial, industrial, trans­porte, construcción, agroindustria, servicios financieros, etc., de acuerdo con lo establecido en el código internacional Ciiu (Código Internacional de Industria Uniforme)

1.1.2.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre la cuenta
– Ingresos y egresos mensuales
– Total activos (vehículo, bienes raíces, semovien­tes) y pasivos (valor de las prendas, hipotecas y/o préstamos)

1.1.2.3 Referencias

– Dos financieras, identificando nombre de la entidad, número de cuenta, producto y oficina

1.1.2.4 Operaciones internacionales

Si la actividad del cliente implica transacciones en moneda extranjera es necesario identificar:

– El tipo de transacciones que normalmente realiza: impor­taciones, exportaciones, inversiones, préstamos en moneda extranjera, pago de servicios u otras
– Si tiene cuentas corrientes en moneda extranjera, el número de cuenta, el banco, la ciudad, el país y la moneda

1.1.2.5 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 1.1.2.1 a 1.1.2.4 se debe obtener como mínimo:

– Certificado de existencia y representación legal vigente de la Cámara de Comercio o de la entidad competente
– Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Registro de la firma y huella digital del representante legal
– Fotocopia del documento de identificación del representante legal y de las personas con firma autorizada
– Reporte de Centrales de Riesgo
– Lista de los principales proveedores y clientes, incluyendo su ubicación geográfica*
– Lista de los principales socios y/o accionistas*
– Declaración voluntaria de origen de fondos
– Declaración de renta del último período gravable disponible
– Estados financieros del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de apertura*
– Extractos de los últimos tres meses disponibles (cuenta corriente y/o ahorros)
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo

1.2 Información opcional

Como información adicional se recomienda a las entidades financieras obtener de sus clientes, para la apertura de las cuentas corrientes, lo siguiente:

– Información para productos: sucursal donde desea vincularse, forma y lugar de envío de correspondencia y extractos
– Datos para solicitud de crédito: tipo de garantía, valor solicitado, plazo y destino del préstamo
– Relación con otros clientes de la entidad: nombre y teléfono.

2 Apertura de cuentas de ahorro

2.1 Información mínima obligatoria

Para la apertura de cuentas de ahorro deberá diligenciarse una solicitud que contenga, por lo menos, la siguiente información:

2.1.1 Persona natural

2.1.1.1 Información del solicitante

– Nombre completo
– Número de documento de identidad, lugar y fecha de expe­dición.
– Lugar y fecha de nacimiento
– Dirección y teléfono de la residencia
– Ocupación, oficio o profesión
– Detalle de actividad (independiente, empleado o socio)
– Nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja

2.1.1.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre la cuenta de ahorros

2.1.1.3 Referencias

– Una familiar, identificando nombre, parentesco, teléfono y dirección.
– Una personal, identificando nombre, teléfono y dirección

2.1.1.4 Operaciones internacionales

Si la actividad del cliente implica transacciones en moneda extranjera es necesario identificar:

– El tipo de transacciones que normalmente realiza: importaciones, exportaciones, inversiones, préstamos en moneda extranjera, pago de servicios u otras.

2.1.1.5 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 2.1.1.1 a 2.1.1.4 se debe obtener como mínimo:
– Fotocopia del documento de identificación: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería.
– Registro de la huella dactilar del solicitante
– Registro de la firma del solicitante
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo
– Declaración voluntaria de origen de fondos

2.1.2 Persona jurídica

2.1.2.1 Información del solicitante

– Razón social
– Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Nombre del representante legal
– Número de documento de identidad del representante legal
– Dirección, teléfono, fax y ciudad actual de la oficina principal
– Tipo de empresa: privada, pública, mixta, otras
– Actividad económica principal: comercial, industrial, transporte, construcción, agroindustria, servicios financieros, etc., de acuerdo con lo establecido en el código internacional CIIU.

2.1.2.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre la cuenta de ahorro

2.1.2.3 Operaciones internacionales

Si la actividad del cliente implica transacciones en moneda extranjera es necesario identificar:

– El tipo de transacciones que normalmente realiza: importaciones, exportaciones, inversiones, préstamos en moneda extranjera, pago de servicios u otras

2.1.2.4 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 2.1.2.1 a 2.1.2.3 se debe obtener como mínimo:

– Certificado de existencia y representación legal vigente de la Cámara de Comercio o de la entidad competente.
– Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Registro de la firma y huella digital del representante legal
– Fotocopia del documento de identificación del representante legal y de las personas con firma autorizada.
– Declaración voluntaria de origen de fondos
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo

2.2 Excepción a la información mínima obligatoria

De acuerdo con lo consagrado en el numeral 4º, artículo 102 del Decreto 663 de 1993, las entidades financieras podrán establecer una cuantía mínima respecto de la cual no será obligatorio solicitar toda la información relacionada en el numeral 2.1 para la apertura de cuentas de ahorro, cuando conocido el perfil del cliente se deduzca que la cuenta de ahorros no tendrá movimientos significativos.

La cuantía mínima establecida deberá ser informada y justificada por el representante legal de la entidad financiera a la Comisión de Seguimiento de los acuerdos interbancarios relacionados con la prevención del lavado de activos (creada por la junta directiva en su reunión del 5 de junio de 1996). La determinación de la cuantía debe justificarse en función del mercadeo de los productos, capacidad operativa y nivel de desarrollo tecnológico de la entidad.

2.3 Información opcional

Como información opcional se recomienda a las entidades financieras obtener de sus clientes, para la apertura de las cuentas de ahorro, los siguientes datos:

2.3.1 Información del solicitante

2.3.1.1 Persona natural

– Nivel de estudios
– Número de personas a cargo
– Estado civil
– Ingresos mensuales y total de activos, incluyendo detalle de los mismos
– Relación con otros clientes de la entidad: nombre, teléfono

2.3.1.2 Persona jurídica

– Ingresos mensuales y total de activos, incluyendo detalle de los mismos
– Relación con otros clientes de la entidad: nombre, teléfono

1.3.2 Documentos opcionales

– Certificado de ingresos y retenciones
– Declaración de renta
– Estados financieros actualizados
– Certificado de honorarios
– Extractos de cuentas corrientes o de ahorros de los últimos tres meses

3. Constitución de certificados de depósito a término (CDT)

3.1 Información mínima obligatoria para la constitución de CDT con un solo beneficiario

Para la constitución de certificados de depósito a término (CDT), deberá obtenerse del cliente, por lo menos, la siguiente información:

3.1.1 Persona natural

3.1.1.1 Información del solicitante

– Nombre completo
– Número de documento de identidad, lugar y fecha de expedición
– Lugar y fecha de nacimiento
– Dirección y teléfono de la residencia
– Ocupación, oficio o profesión
– Detalle de actividad (independiente, empleado o socio)
– Nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja

3.1.1.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre el CDT

3.1.1.3 Referencias

– Una familiar, identificando nombre, parentesco, teléfono y dirección
– Una personal, identificando nombre, teléfono y dirección

3.1.1.4 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 3.1.1.1 a 3.1.1.3 se debe obtener como mínimo:

– Fotocopia del documento de identificación: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería
– Registro de la huella dactilar del solicitante
– Registro de la firma del solicitante
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo
– Declaración voluntaria de origen de fondos

3.1.2. Persona jurídica

3.1.2.1 Información del solicitante

– Razón social
– Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Nombre del representante legal
– Número de documento de identidad del representante legal
– Dirección, teléfono, fax y ciudad actual de la oficina principal.
– Tipo de empresa: privada, pública, mixta, otras
– Actividad económica principal: comercial, industrial, transporte, construcción, agroindustria, servicios financieros, etc., de acuerdo con lo establecido en el código internacional Ciiu.

3.1.2.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre el CDT

3.1.2.3 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 3.1.2.1 a 3.1.2.2 se debe obtener como mínimo:

– Certificado de existencia y representación legal vigente de la Cámara de Comercio o de la entidad competente
– Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Registro de la firma y huella digital del representante legal
– Fotocopia del documento de identificación del representante legal y de las personas con firma autorizada
– Declaración voluntaria de origen de fondos
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo






3.2 Información opcional

Como información opcional se recomienda a las entidades financieras obtener de sus clientes, para la constitución de certificados de depósito a término (CDT), los siguientes datos:

3.2.1 Información del solicitante

3.2.1.1 Persona natural

– Nivel de estudios
– Número de personas a cargo
– Estado civil
– Ingresos mensuales y total de activos, incluyendo detalle de los mismos
– Relación con otros clientes de la entidad: nombre, teléfono

3.2.1.2 Persona jurídica

– Ingresos mensuales y total de activos, incluyendo detalle de los mismos
– Relación con otros clientes de la entidad: nombre, teléfono

3.2.2 Documentos opcionales

– Certificado de ingresos y retenciones
– Declaración de renta
– Estados financieros actualizados
– Certificado de honorarios
– Extractos bancarios de los últimos tres meses

3.3 Constitución de CDT con varios beneficiarios

Para cada beneficiario se debe obtener la información y anexos exigida para persona natural o jurídica. El registro de firma y huella dactilar debe obtenerse de, por lo menos, uno de los beneficiarios.

3.4 Constitución de CDT por intermedio de tercera persona

3.4.1 Por intermedio de apoderado

Se debe recibir el poder por escrito debidamente autenticado con reconocimiento de firma y contenido, documento donde deben aparecer la firma y la huella del beneficiario. En caso de ser varios beneficiarios, éstos deben estar registrados en el poder y necesariamente quien firma el poder debe ser uno de los beneficiarios. Para cada uno de los beneficiarios se debe obtener la información y anexos exigidos para persona natural.

3.4.2 Por intermedio de comisionistas de bolsa

El comisionista debe estar debidamente registrado en la Superintendencia de Valores.

La entidad financiera debe mantener actualizados:

– El certificado que acredite al comisionista de bolsa como tal.
– Registro de la firma del representante legal del comisionista de bolsa y la de los funcionarios facultados para tramitar este tipo de operación.

Dado que se entiende que los comisionistas de bolsa están obligados a adoptar los mecanismos establecidos en los artículos 102 a 107 del Decreto 663 de 1993 (art. 39 Ley 190 de 1995, Circular Externa 14 de 1995 de la Superintendencia de Valores) con el propósito de obtener la información de los clientes a quienes tramitan la expedición de títulos valores, las entidades financieras adoptarán los procedimientos para obtener la respectiva certificación sobre dicho cumplimiento.

3.5 Otro tipo de operaciones sobre CDT

En los casos de cambio o inclusión de nuevos beneficiarios, fusiones y fraccionamientos se debe cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 3.1 a 3.4.

Cuando el endoso del título no es registrado con anterioridad a la fecha de pago, se debe obtener la firma y huella de quien cobra el título y anexar fotocopia del documento de identidad.

4. Declaración de origen de fondos

Las entidades financieras deberán solicitar a sus clientes la suscripción de una declaración de origen de fondos, para lo cual se propone el siguiente texto:








DECLARACION DE ORIGEN DE FONDOS

Yo, ___________________________________________, identificado con el documento de identidad_____________________________Nº _______________, expedido en _______________, obrando en nombre propio de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, realizo la siguiente declaración de fuente de fondos a la entidad financiera ____________________ ___________, con el propósito de que se pueda dar cumplimiento a lo señalado al respecto en la Circular Externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas legales concordantes para la apertura y manejo de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y certificados de depósito a término.

1. Los recursos que entregue en depósito provienen de las siguientes fuentes (detalle de la ocupación, oficio, profesión, actividad, negocio, etc.):




2. Declaro que los recursos que entregue no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.

3. No admitiré que terceros efectúen depósitos a mis cuentas con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.

4. Autorizo a saldar las cuentas y depósitos que mantenga en esta institución, en el caso de infracción de cualquiera de los numerales contenidos en este documento, eximiendo a la entidad de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo hubiere proporcionado en este documento, o de la violación del mismo.

En constancia de haber leído, entendido y aceptado lo anterior firmo el presente documento a los ____________ días del mes de ______________ de 20______, en la ciudad de _________________________.


_____________________________
Firma cliente

5. Aclaraciones

Los requisitos incluidos en este documento recogen lo exigido por la Superintendencia Bancaria en la Circular Básica 007 de 1996, sobre los cuales la Asobancaría ha solicitado que sean modificados algunos de ellos (información y anexos señalados en este documento con (*) para la apertura de cuentas corrientes).

A la fecha de publicación de este acuerdo no se ha recibido ningún concepto de la Superbancaria; en el momento en que se eliminen los requisitos señalados de la circular mencionada, a su vez, deben suprimirse de este acuerdo.

Para el caso de personas, tanto naturales como jurídicas extranjeras, es necesario tener en cuenta lo establecido en la legislación colombiana sobre el particular.

SEGUNDO: El presente acuerdo se aplicará a partir del 1º de septiembre de 1996.

La adhesión al acuerdo se producirá por la manifestación escrita de los representantes legales de las entidades miembros

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