lunes, 5 de mayo de 2008

NORMAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS

Declaración del Comité Latinoamericano para la Prevención y control del Lavado de Activos
Panamá, agosto 30 de 1996

1. Introducción

Los sistemas financieros de los países de todo el mundo pueden ser utilizados como instrumento para el manejo de capitales ilícitos provenientes de múltiples actividades delictivas de cada país.

Los banqueros del mundo se plantean, día tras día, la necesidad de incrementar sus medidas de prevención y formular nuevas acciones con el objetivo de proteger la propia actividad financiera. Es así como, se ha incrementado la colaboración con las autoridades en la elaboración de nuevas leyes y en la adopción de normas internas que complementen las regulaciones existentes.

Para combatir esta indebida utilización de los sistemas financieros se han adoptado una serie de medidas tanto en el marco internacional como al interior de las distintas jurisdicciones nacionales, proceso en el cual también han participado los países latinoamericanos.

La Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, La Unión Europea, el GAFI, (Grupo de Acción Financiera), el Comité de Basilea, y prácticamente todas las organizaciones internacionales o regionales han recomendado la adopción de medidas de prevención, control y represión del lavado de activos.

Tales recomendaciones están siendo incluidas en los ordenamientos internos de los países latinoamericanos, teniendo en cuenta las características de cada país.

El sector financiero latinoamericano debe participar activamente con sus respectivos gobiernos, en el estudio de las recomendaciones de los organismos internacionales para prevenir el lavado de activos. Así por ejemplo, los sectores financieros de Latinoamérica deben proponer a los Gobiernos extender la aplicación de las normas sobre prevención y control de lavado de activos a otros sectores del mercado de capitales que pueden ser utilizados para el ocultamiento y blanqueo de capitales.

Así mismo, organismos de carácter privado que representan determinados sectores a nivel internacional, como es el caso de FELABAN, deben ser invitados a participar en el análisis de las recomendaciones que organismos internacionales realizan a los respectivos gobiernos para adoptar normas contra el lavado de activos y especialmente en lo relacionado con la participación de las entidades financieras. Por lo anterior, FELABAN, a través del Comité de Prevención de Lavado de Activos, solicitará que le permitan participar en el análisis de las recomendaciones que la OEA - a través del CICAD (Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas) - realiza a los gobiernos del Continente Americano, sobre estas materias y recomendará la realización de eventos de capacitación para funcionarios públicos y empleados de los sectores financieros.


2. El sector financiero latinoamericano frente al lavado de activos

El sector financiero latinoamericano no ha estado ajeno a la responsabilidad de prevenir su uso indebido y es así como en los distintos países latinoamericanos las entidades financieras han adoptado medidas de auto-regulación y control, aún con anterioridad a la expedición de normas al respecto por parte de los respectivos Gobiernos.

Con el fin de promover a nivel latinoamericano la cooperación y colaboración entre los sistemas financieros del Continente, y entre éstos y las organizaciones internacionales, en la Federación Latinoamericana de Bancos - FELABAN, se suscribió una Declaración sobre la Prevención del Uso Indebido del Sistema Financiero en el Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico y de otras Actividades Ilícitas, aprobada por el Comité Directivo en su reunión del 18 de marzo de 1996, donde se definen los siguientes principios:

· Colaborar con los miembros activos de FELABAN y las autoridades gubernamentales en la formulación de adopción de normas de prevención.

· Promover el intercambio de información general, métodos y otros aspectos técnicos de la prevención que puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos miembros.

· Propone a sus miembros activos, que sugieran a sus bancos afiliados, la adopción de políticas de prevención que incluyan por lo menos los siguientes aspectos:

- El compromiso ético y profesional de prevenir el lavado de activos provenientes del narcotráfico y de otras actividades ilícitas.

- La disposición de prestar a las autoridades de control y supervisión la colaboración a su alcance, para la prevención e investigación de este delito, de acuerdo con la legislación vigente en cada país.

- La determinación de programas en el ámbito interno de cada banco, que cubra por lo menos los siguientes aspectos de aspectos legales del delito.

1. Responsabilidades profesionales y legales de los empleados y dignatarios del banco
2. Conocimiento de los clientes.
3. Identificación de actividades sospechosas.
4. Establecimiento de programas específicos de prevención.
5. Capacitación y sensibilización del personal.
6. Orientación a los clientes.
7. Establecimiento de sistemas de auditoria.
8. Colaboración con las autoridades.
9. Conocimiento de sus empleados

· El establecimiento de códigos de conducta, que deben incluir las normas de prevención, el conocimiento de las violaciones y la aplicación de sanciones.

· El asesoramiento a sus afiliados en el marco general de aplicación de estas medidas”.

Con el propósito de facilitar el desarrollo de los principios contenidos en la referida declaración se creó un Comité Latinoamericano para la Prevención y Control del Lavado de Activos, el cual inicialmente fue conformado por las Asociaciones Bancarias de Panamá, Chile, Brasil y Colombia.

Dicho comité se reunió el 30 de agosto de 1996, en Panamá, y presentó las siguientes recomendaciones:


A. Guías para la prevención del lavado de activos

El Comité considera que es fundamental la formulación e instrumentación guías especificas para prevenir el lavado de activos que desarrollen los Códigos de Conducta adoptados por las entidades financieras.

El Comité ha elaborado un modelo de guía práctica para la prevención del lavado de activos, para lo cual se revisaron y tomaron como base las recomendaciones y acuerdos de las Asociaciones Bancarias Latinoamericanas.

El Comité recomienda a las Asociaciones Bancarias, difundir entre las entidades afiliadas el modelo de guía que se ha elaborado efectuando los ajustes que estime pertinentes con el fin de legislación y problemática de cada país.

B. Señales de alerta

Se recomienda a las Asociaciones Bancarias, la elaboración y actualización de “señales de alerta” que faciliten a las instituciones financieras y a sus empleados detectar operaciones inusuales o sospechosas, las cuales se sugiere se incluyan en las respectivas guías para la prevención del lavado de activos. En el anexo 2 se presentan algunas operaciones sobre las cuales debe tenerse especial cuidado.


C. Autorregulación y autocontrol - Comités de seguimiento

Se recomienda también a las Asociaciones Bancarias recurrir a la autorregulación como herramienta fundamental en la lucha contra el lavado de activos. El sector financiero es consciente del papel preponderante que juega dentro del proceso de prevención, control y represión de movimientos de capitales ilícitos, por lo tanto debe1 por iniciativa propia, mejorar continuamente los mecanismos que permitan cumplir con esta misión.

En este orden de ideas, se recomienda establecer acuerdos interbancarios que faciliten una conducta homogénea de los sectores financieros.

Teniendo en cuenta que es conveniente que las entidades financieras afiliadas a las respectivas Asociaciones se comprometan con el cumplimiento de las autorregulaciones gremiales, se recomienda que se adopten mecanismos para el seguimiento de los acuerdos interbancarios. Para estos efectos, se sugiere la creación de comités de seguimiento, en las respectivas asociaciones.

D. Colaboración y concertación con las autoridades

Se recomienda establecer mecanismos formales de colaboración y concertación con las autoridades para la expedición de normas tendientes a prevenir el blanqueo de capitales.

En la lucha contra la delincuencia organizada se requiere el trabajo conjunto y coordinado entre las autoridades y la ciudadanía.

Para la adecuada definición y aplicación de una política contra el lavado de activos a nivel internacional y nacional es indispensable que las autoridades cuenten con el concurso y cooperación de los sectores económicos que sean más vulnerables y que, por lo tanto, puedan ser utilizados por los delincuentes para el manejo y ocultamiento de dineros provenientes de actividades ilícitas.

La elaboración de las políticas y la expedición de normas contra el lavado de activos no deben desarrollarse a espaldas del sector financiero.

E. Capacitación

Se recomienda a las Asociaciones Bancarias promover el desarrollo de programas de capacitación al interior del sector financiero y de los funcionarios administrativos y judiciales, encargados del control y represión del lavado de activos.

El Comité considera que los requerimientos legales de capacitación no deben limitarse al sector privado. Las normas contra el lavado de activos deben contener la obligación para las entidades públicas del orden administrativo y judicial, de desarrollar programas de capacitación acordes con sus funciones.

FELABAN organizará certámenes de capacitación sobre las técnicas para la prevención del lavado de activos con la participación de expertos y la colaboración de organismos internacionales.


F. Extensión del control a actividades no financieras

Se recomienda a las Asociaciones Bancarias, insistir ante las autoridades de sus respectivos países extender la aplicación de las normas sobre prevención y control de dineros provenientes de actividades ilícitas, a otras actividades que puedan ser vulnerables para el ocultamiento o blanqueo de capitales.

SARLAFT :
Es el sistema de vigilancia y control diseñado para evitar le riesgo de lavado de activos y del financiamiento de terroristas. El objetivo básico del sistema es garantizar la transparencia de los procesos internos de las entidades a través de soluciones conceptuales y tecnologías que permitan un monitoreo de la información

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