miércoles, 14 de mayo de 2008

LA COMUNICACIÓN
ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL



PRODUCTOS Y SERVICIOS

PRODUCTOS:
El producto es un conjunto de atributos físicos y tangibles que representan lo que se puede ofrecer o vender a los clientes para suplir una necesidad y además ofrece beneficios Los productos financieros son el núcleo de una empresa proveedora de servicios financieros representan lo que es vendido a los clientes. Como en cualquier otra empresa

SERVICIO: un servicio es un conjunto de actividades que buscan responder a necesidades de un cliente. Se define un marco en donde las actividades se desarrollarán con la idea de fijar una expectativa en el resultado de éstas. Es el equivalente no material de un bien. La presentación de un servicio no resulta en posesión, y así es como un servicio se diferencia de proveer un bien físico.
Las características que poseen los servicios, y que los distinguen de los productos son:
Intangibilidad: Esta es la característica más básica de los servicios, consiste en que estos no pueden verse, probarse, sentirse, oírse ni olerse antes de la compra. Esta característica dificulta una serie de acciones que pudieran ser deseables de hacer: los servicios no se pueden inventariar ni patentar, ser explicados o representados fácilmente, etc. incluso medir su calidad antes de la prestación.
  • Heterogeneidad: (o Variabilidad) Dos servicios similares nunca serán idénticos o iguales. Esto por varios motivos: Las entregas de un mismo servicio son realizadas por personas, a personas, en momentos y lugares distintos. Cambiando uno solo de estos factores el servicio ya no es el mismo, incluso cambiando solo el estado de animo de la persona que entrega o la que recibe el servicio. Por esto es necesario prestar atención a las personas que prestaran los servicios a nombre de la empresa.
  • Inseparabilidad: En los servicios la producción y el consumo son parcial o totalmente simultáneos. A estas funciones muchas veces se puede agregar la función de venta. Esta inseparabilidad también se da con la persona que presta el servicio.
  • Perecibilidad: Los servicios no se pueden almacenar, por la simultaneidad entre producción y consumo. La principal consecuencia de esto es que un servicio no prestado, no se puede realizar en otro momento. ejemplo un vuelo con un asiento vació en un vuelo comercial.
  • Ausencia de Propiedad: Los compradores de servicios adquieren un derecho, (a recibir una prestación), uso, acceso o arriendo de algo, pero no la propiedad del mismo. Luego de la prestación sólo existen como experiencias vividas

CENTRALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Las centrales de información financiera son bancos de datos a través de los cuales se muestra el comportamiento financiero, crediticio y comercial de las personas naturales o jurídicas que tienen o tuvieron vínculos o relaciones con una entidad. Esta es una herramienta que permite la evaluación del riesgo crediticio, y tiene su fundamento constitucional en los artículos 20 y 15 de nuestra Constitución Política, en los que se consagran los derechos a informar y recibir información veraz e imparcial, cuyo alcance se traduce en la posibilidad de conocer, actualizar y rectificar la información que se recoja sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.


Para que una entidad pueda reportar información de una persona a las centrales de información financiera es indispensable que tenga su autorización expresa, la cual para el caso de nuestros clientes se otorga a través del contrato único de vinculación.
¿Cuál es el tiempo de permanencia de la Información?
Respecto al tiempo de permanencia en las centrales de información, los datos positivos se reflejarán en la base de datos durante todo el tiempo que el vínculo comercial o financiero entre la entidad re portante y su cliente esté vigente, y cuando tal relación finalice, se reflejarán en la base de datos por un período de dos años.
Para el manejo de los datos negativos es claro que tal información debe tener un término de caducidad cumplido el cual, deja de reflejarse en la base de datos. Para ello se siguen en la actualidad los plazos establecidos por la Corte Constitucional, que son los siguientes:



En caso que Usted no esté de acuerdo con la información reflejada el reporte a centrales de información, puede comunicarse con nuestro canal de Superrespuesta 01-900-111 5 111, Bogotá 594 26 12, Cali 898 26 12, Medellín 575 26 12, B/quilla 350 96 12, B/manga 67096 12; también puede hacerlo en nuestro portal o en nuestra red de oficinas a nivel nacional.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

lunes, 5 de mayo de 2008

ACUERDO INTERBANCARIO SOBRE EL CONOCIMIENTO AL CLIENTE

ACUERDO INTERBANCARIO CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (5 DE JUNIO DE 1996):

INTRODUCCION

Las instituciones financieras han venido estableciendo, desde hace algún tiempo, políticas y reglas internas claras para prevenir y detectar movimientos ilícitos de capitales, así como también sus propios códigos de conducta; no obstante, este conjunto de esfuerzos individuales requiere homogeneidad de las normas y procedimientos, por una parte, y un respaldo institucional, por la otra.

La junta directiva de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, en reunión del 4 de octubre de 1995, acordó la creación de un Comité de Conocimiento del Cliente, cuyo propósito es unificar procedimientos para vincular clientes, con el fin de facilitar el acatamiento de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, arts. 102 a 107, en particular del artículo 102, régimen general, el numeral 2º, “Mecanismos de control”, literal a), sobre el adecuado conocimiento de la actividad económica de los clientes.

El presente acuerdo fue aprobado en la reunión de la junta directiva de la Asobancaria del 5 de junio de 1996 y es el resultado del trabajo realizado por el Comité de Conocimiento del Cliente. Contiene la información mínima requerida por cada entidad financiera para seleccionar a sus clientes, tanto habituales como ocasionales, al igual que una guía para diseñar los formatos de vinculación de clientes para la apertura de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y constitución de certificados de depósito a término (CDT)



LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA, ASOBANCARIA

CONSIDERANDO

1. Que mediante el Acuerdo aprobado en la reunión de la junta directiva de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, el 21 de octubre de 1992, se definió el papel del sistema financiero en la detección, prevención y represión del movimiento de capitales ilícitos, dado que una entidad financiera puede llegar a ser utilizada, sin su conocimiento ni consentimiento, como intermediaria de depósitos, transacciones y transferencias de fondos originados o destinados a la ejecución de actividades criminales;

2. Que en el acuerdo al que se hace referencia en el numeral anterior se expresa que los miembros de la Asobancaria realizarán un esfuerzo razonable para seleccionar y conocer a sus clientes, sean éstos habituales u ocasionales, identificarlos debidamente y tener un conocimiento de sus transacciones y actividades, en orden a establecer la coherencia entre éstas;

3. Que en el Código Uniforme de Conducta propuesto a los miembros de la Asobancaria en relación con su función en la detección, prevención y represión de movimientos ilícitos de capitales, aprobado por la junta directiva el 21 de octubre de 1992, se establecieron en el capítulo I los documentos e información que las entidades financieras deben obtener de sus clientes, con el fin de seleccionarlos, identificarlos y conocer sus actividades económicas;

4. Que el adecuado conocimiento del cliente y de sus actividades es necesario para la determinación de un perfil de los clientes de una entidad financiera, que le facilitará a ésta la detección de operaciones inusuales;

5. Que es conveniente modificar el capítulo I del Código Uniforme de Conducta, mencionado en el numeral tercero, con el fin de complementar y unificar los documentos e información que las entidades financieras deben obtener de sus clientes;


ACUERDA

PRIMERO: Modificar el numeral 1º, capítulo I del Código Uniforme de Conducta aprobado por la junta directiva en su reunión del 21 de octubre de 1992 (Acta 463), el cual quedará con el siguiente texto:

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CAPITULO I

SELECCION E IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y CONOCIMIENTO
DE SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS

La entidad financiera realizará un esfuerzo para seleccionar sus clientes tanto habituales como ocasionales, e identificarlos debidamente así:

1. Apertura de cuentas corrientes

1.1 Información mínima obligatoria

Para la apertura de cuentas corrientes deberá diligenciarse una solicitud que contenga, por lo menos, la siguiente información:

1.1.1 Persona natural

1.1.1.1 Información del solicitante

– Nombre completo
– Número de documento de identidad, lugar y fecha de expe­dición
– Lugar y fecha de nacimiento
– Dirección y teléfono de la residencia
– Ocupación, oficio o profesión
– Detalle de actividad (independiente, empleado o socio)
– Nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja
– Sexo
– Estado civil
– Número de personas a cargo
– Nivel de estudios
– Clase de vivienda (propia o arrendada; datos del arrendatario y valor del arrendamiento)

1.1.1.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre la cuenta
– Ingresos y egresos mensuales
– Total activos (vehículo, bienes raíces, semovientes) y pasivos (valor de las prendas, hipotecas y/o préstamos)

1.1.1.3 Datos del cónyuge

– Datos del cónyuge (nombres completos, documento de identidad, nivel de estudios, ocupación, dirección y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja, ingresos y egresos)

1.1.1.4 Referencias

– Una familiar, identificando nombre, parentesco, teléfono y dirección
– Una personal, identificando nombre, teléfono y dirección
– Dos financieras, identificando nombre de la entidad, número de cuenta y oficina
– Dos comerciales, identificando nombre del establecimiento y teléfono
– Una o dos, tarjeta de crédito, identificando número de tarjeta, cupo, entidad otorgante y sucursal

1.1.1.5 Operaciones internacionales

Si la actividad del cliente implica transacciones en moneda extranjera, es necesario identificar:

– El tipo de transacciones que normalmente realiza: impor­taciones, exportaciones, inversiones, préstamos en moneda extranjera, pago de servicios u otras
– Si tiene cuentas corrientes en moneda extranjera: número de cuenta, banco, ciudad, país y moneda

1.1.1.6 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 1.1.1.1 a 1.1.1.5 se debe obtener como mínimo:

– Fotocopia del documento de identificación: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería.
– Registro de la huella dactilar del solicitante
– Registro de la firma del solicitante
– Certificado laboral
– Registro fotográfico1
– Declaración voluntaria de origen de fondos
– Certificado de ingresos y retenciones o declaración de renta
– Balances del último año (para los casos que se aplique)
– Extractos de los últimos tres meses (cuenta corriente y/o ahorros, para los casos que se aplique)
– Constancia de honorarios (para los casos que se aplique).
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo
– Reporte de Centrales de Riesgo

1.1.2 Persona jurídica

1.1.2.1 Información del solicitante

– Razón social
– Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Nombre del representante legal
– Número de documento de identidad del representante legal
– Dirección, teléfono, fax y ciudad actual de la oficina principal, agencias y sucursales*
– Tipo de empresa: privada, pública, mixta, otras
– Actividad económica principal: comercial, industrial, trans­porte, construcción, agroindustria, servicios financieros, etc., de acuerdo con lo establecido en el código internacional Ciiu (Código Internacional de Industria Uniforme)

1.1.2.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre la cuenta
– Ingresos y egresos mensuales
– Total activos (vehículo, bienes raíces, semovien­tes) y pasivos (valor de las prendas, hipotecas y/o préstamos)

1.1.2.3 Referencias

– Dos financieras, identificando nombre de la entidad, número de cuenta, producto y oficina

1.1.2.4 Operaciones internacionales

Si la actividad del cliente implica transacciones en moneda extranjera es necesario identificar:

– El tipo de transacciones que normalmente realiza: impor­taciones, exportaciones, inversiones, préstamos en moneda extranjera, pago de servicios u otras
– Si tiene cuentas corrientes en moneda extranjera, el número de cuenta, el banco, la ciudad, el país y la moneda

1.1.2.5 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 1.1.2.1 a 1.1.2.4 se debe obtener como mínimo:

– Certificado de existencia y representación legal vigente de la Cámara de Comercio o de la entidad competente
– Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Registro de la firma y huella digital del representante legal
– Fotocopia del documento de identificación del representante legal y de las personas con firma autorizada
– Reporte de Centrales de Riesgo
– Lista de los principales proveedores y clientes, incluyendo su ubicación geográfica*
– Lista de los principales socios y/o accionistas*
– Declaración voluntaria de origen de fondos
– Declaración de renta del último período gravable disponible
– Estados financieros del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de apertura*
– Extractos de los últimos tres meses disponibles (cuenta corriente y/o ahorros)
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo

1.2 Información opcional

Como información adicional se recomienda a las entidades financieras obtener de sus clientes, para la apertura de las cuentas corrientes, lo siguiente:

– Información para productos: sucursal donde desea vincularse, forma y lugar de envío de correspondencia y extractos
– Datos para solicitud de crédito: tipo de garantía, valor solicitado, plazo y destino del préstamo
– Relación con otros clientes de la entidad: nombre y teléfono.

2 Apertura de cuentas de ahorro

2.1 Información mínima obligatoria

Para la apertura de cuentas de ahorro deberá diligenciarse una solicitud que contenga, por lo menos, la siguiente información:

2.1.1 Persona natural

2.1.1.1 Información del solicitante

– Nombre completo
– Número de documento de identidad, lugar y fecha de expe­dición.
– Lugar y fecha de nacimiento
– Dirección y teléfono de la residencia
– Ocupación, oficio o profesión
– Detalle de actividad (independiente, empleado o socio)
– Nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja

2.1.1.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre la cuenta de ahorros

2.1.1.3 Referencias

– Una familiar, identificando nombre, parentesco, teléfono y dirección.
– Una personal, identificando nombre, teléfono y dirección

2.1.1.4 Operaciones internacionales

Si la actividad del cliente implica transacciones en moneda extranjera es necesario identificar:

– El tipo de transacciones que normalmente realiza: importaciones, exportaciones, inversiones, préstamos en moneda extranjera, pago de servicios u otras.

2.1.1.5 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 2.1.1.1 a 2.1.1.4 se debe obtener como mínimo:
– Fotocopia del documento de identificación: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería.
– Registro de la huella dactilar del solicitante
– Registro de la firma del solicitante
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo
– Declaración voluntaria de origen de fondos

2.1.2 Persona jurídica

2.1.2.1 Información del solicitante

– Razón social
– Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Nombre del representante legal
– Número de documento de identidad del representante legal
– Dirección, teléfono, fax y ciudad actual de la oficina principal
– Tipo de empresa: privada, pública, mixta, otras
– Actividad económica principal: comercial, industrial, transporte, construcción, agroindustria, servicios financieros, etc., de acuerdo con lo establecido en el código internacional CIIU.

2.1.2.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre la cuenta de ahorro

2.1.2.3 Operaciones internacionales

Si la actividad del cliente implica transacciones en moneda extranjera es necesario identificar:

– El tipo de transacciones que normalmente realiza: importaciones, exportaciones, inversiones, préstamos en moneda extranjera, pago de servicios u otras

2.1.2.4 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 2.1.2.1 a 2.1.2.3 se debe obtener como mínimo:

– Certificado de existencia y representación legal vigente de la Cámara de Comercio o de la entidad competente.
– Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Registro de la firma y huella digital del representante legal
– Fotocopia del documento de identificación del representante legal y de las personas con firma autorizada.
– Declaración voluntaria de origen de fondos
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo

2.2 Excepción a la información mínima obligatoria

De acuerdo con lo consagrado en el numeral 4º, artículo 102 del Decreto 663 de 1993, las entidades financieras podrán establecer una cuantía mínima respecto de la cual no será obligatorio solicitar toda la información relacionada en el numeral 2.1 para la apertura de cuentas de ahorro, cuando conocido el perfil del cliente se deduzca que la cuenta de ahorros no tendrá movimientos significativos.

La cuantía mínima establecida deberá ser informada y justificada por el representante legal de la entidad financiera a la Comisión de Seguimiento de los acuerdos interbancarios relacionados con la prevención del lavado de activos (creada por la junta directiva en su reunión del 5 de junio de 1996). La determinación de la cuantía debe justificarse en función del mercadeo de los productos, capacidad operativa y nivel de desarrollo tecnológico de la entidad.

2.3 Información opcional

Como información opcional se recomienda a las entidades financieras obtener de sus clientes, para la apertura de las cuentas de ahorro, los siguientes datos:

2.3.1 Información del solicitante

2.3.1.1 Persona natural

– Nivel de estudios
– Número de personas a cargo
– Estado civil
– Ingresos mensuales y total de activos, incluyendo detalle de los mismos
– Relación con otros clientes de la entidad: nombre, teléfono

2.3.1.2 Persona jurídica

– Ingresos mensuales y total de activos, incluyendo detalle de los mismos
– Relación con otros clientes de la entidad: nombre, teléfono

1.3.2 Documentos opcionales

– Certificado de ingresos y retenciones
– Declaración de renta
– Estados financieros actualizados
– Certificado de honorarios
– Extractos de cuentas corrientes o de ahorros de los últimos tres meses

3. Constitución de certificados de depósito a término (CDT)

3.1 Información mínima obligatoria para la constitución de CDT con un solo beneficiario

Para la constitución de certificados de depósito a término (CDT), deberá obtenerse del cliente, por lo menos, la siguiente información:

3.1.1 Persona natural

3.1.1.1 Información del solicitante

– Nombre completo
– Número de documento de identidad, lugar y fecha de expedición
– Lugar y fecha de nacimiento
– Dirección y teléfono de la residencia
– Ocupación, oficio o profesión
– Detalle de actividad (independiente, empleado o socio)
– Nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja

3.1.1.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre el CDT

3.1.1.3 Referencias

– Una familiar, identificando nombre, parentesco, teléfono y dirección
– Una personal, identificando nombre, teléfono y dirección

3.1.1.4 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 3.1.1.1 a 3.1.1.3 se debe obtener como mínimo:

– Fotocopia del documento de identificación: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería
– Registro de la huella dactilar del solicitante
– Registro de la firma del solicitante
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo
– Declaración voluntaria de origen de fondos

3.1.2. Persona jurídica

3.1.2.1 Información del solicitante

– Razón social
– Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Nombre del representante legal
– Número de documento de identidad del representante legal
– Dirección, teléfono, fax y ciudad actual de la oficina principal.
– Tipo de empresa: privada, pública, mixta, otras
– Actividad económica principal: comercial, industrial, transporte, construcción, agroindustria, servicios financieros, etc., de acuerdo con lo establecido en el código internacional Ciiu.

3.1.2.2 Información financiera del solicitante

– Origen de los fondos con los cuales abre el CDT

3.1.2.3 Anexos

Como anexos a la información enunciada en los numerales 3.1.2.1 a 3.1.2.2 se debe obtener como mínimo:

– Certificado de existencia y representación legal vigente de la Cámara de Comercio o de la entidad competente
– Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT)
– Registro de la firma y huella digital del representante legal
– Fotocopia del documento de identificación del representante legal y de las personas con firma autorizada
– Declaración voluntaria de origen de fondos
– Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo






3.2 Información opcional

Como información opcional se recomienda a las entidades financieras obtener de sus clientes, para la constitución de certificados de depósito a término (CDT), los siguientes datos:

3.2.1 Información del solicitante

3.2.1.1 Persona natural

– Nivel de estudios
– Número de personas a cargo
– Estado civil
– Ingresos mensuales y total de activos, incluyendo detalle de los mismos
– Relación con otros clientes de la entidad: nombre, teléfono

3.2.1.2 Persona jurídica

– Ingresos mensuales y total de activos, incluyendo detalle de los mismos
– Relación con otros clientes de la entidad: nombre, teléfono

3.2.2 Documentos opcionales

– Certificado de ingresos y retenciones
– Declaración de renta
– Estados financieros actualizados
– Certificado de honorarios
– Extractos bancarios de los últimos tres meses

3.3 Constitución de CDT con varios beneficiarios

Para cada beneficiario se debe obtener la información y anexos exigida para persona natural o jurídica. El registro de firma y huella dactilar debe obtenerse de, por lo menos, uno de los beneficiarios.

3.4 Constitución de CDT por intermedio de tercera persona

3.4.1 Por intermedio de apoderado

Se debe recibir el poder por escrito debidamente autenticado con reconocimiento de firma y contenido, documento donde deben aparecer la firma y la huella del beneficiario. En caso de ser varios beneficiarios, éstos deben estar registrados en el poder y necesariamente quien firma el poder debe ser uno de los beneficiarios. Para cada uno de los beneficiarios se debe obtener la información y anexos exigidos para persona natural.

3.4.2 Por intermedio de comisionistas de bolsa

El comisionista debe estar debidamente registrado en la Superintendencia de Valores.

La entidad financiera debe mantener actualizados:

– El certificado que acredite al comisionista de bolsa como tal.
– Registro de la firma del representante legal del comisionista de bolsa y la de los funcionarios facultados para tramitar este tipo de operación.

Dado que se entiende que los comisionistas de bolsa están obligados a adoptar los mecanismos establecidos en los artículos 102 a 107 del Decreto 663 de 1993 (art. 39 Ley 190 de 1995, Circular Externa 14 de 1995 de la Superintendencia de Valores) con el propósito de obtener la información de los clientes a quienes tramitan la expedición de títulos valores, las entidades financieras adoptarán los procedimientos para obtener la respectiva certificación sobre dicho cumplimiento.

3.5 Otro tipo de operaciones sobre CDT

En los casos de cambio o inclusión de nuevos beneficiarios, fusiones y fraccionamientos se debe cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 3.1 a 3.4.

Cuando el endoso del título no es registrado con anterioridad a la fecha de pago, se debe obtener la firma y huella de quien cobra el título y anexar fotocopia del documento de identidad.

4. Declaración de origen de fondos

Las entidades financieras deberán solicitar a sus clientes la suscripción de una declaración de origen de fondos, para lo cual se propone el siguiente texto:








DECLARACION DE ORIGEN DE FONDOS

Yo, ___________________________________________, identificado con el documento de identidad_____________________________Nº _______________, expedido en _______________, obrando en nombre propio de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, realizo la siguiente declaración de fuente de fondos a la entidad financiera ____________________ ___________, con el propósito de que se pueda dar cumplimiento a lo señalado al respecto en la Circular Externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas legales concordantes para la apertura y manejo de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y certificados de depósito a término.

1. Los recursos que entregue en depósito provienen de las siguientes fuentes (detalle de la ocupación, oficio, profesión, actividad, negocio, etc.):




2. Declaro que los recursos que entregue no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.

3. No admitiré que terceros efectúen depósitos a mis cuentas con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.

4. Autorizo a saldar las cuentas y depósitos que mantenga en esta institución, en el caso de infracción de cualquiera de los numerales contenidos en este documento, eximiendo a la entidad de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo hubiere proporcionado en este documento, o de la violación del mismo.

En constancia de haber leído, entendido y aceptado lo anterior firmo el presente documento a los ____________ días del mes de ______________ de 20______, en la ciudad de _________________________.


_____________________________
Firma cliente

5. Aclaraciones

Los requisitos incluidos en este documento recogen lo exigido por la Superintendencia Bancaria en la Circular Básica 007 de 1996, sobre los cuales la Asobancaría ha solicitado que sean modificados algunos de ellos (información y anexos señalados en este documento con (*) para la apertura de cuentas corrientes).

A la fecha de publicación de este acuerdo no se ha recibido ningún concepto de la Superbancaria; en el momento en que se eliminen los requisitos señalados de la circular mencionada, a su vez, deben suprimirse de este acuerdo.

Para el caso de personas, tanto naturales como jurídicas extranjeras, es necesario tener en cuenta lo establecido en la legislación colombiana sobre el particular.

SEGUNDO: El presente acuerdo se aplicará a partir del 1º de septiembre de 1996.

La adhesión al acuerdo se producirá por la manifestación escrita de los representantes legales de las entidades miembros

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NORMAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS

Declaración del Comité Latinoamericano para la Prevención y control del Lavado de Activos
Panamá, agosto 30 de 1996

1. Introducción

Los sistemas financieros de los países de todo el mundo pueden ser utilizados como instrumento para el manejo de capitales ilícitos provenientes de múltiples actividades delictivas de cada país.

Los banqueros del mundo se plantean, día tras día, la necesidad de incrementar sus medidas de prevención y formular nuevas acciones con el objetivo de proteger la propia actividad financiera. Es así como, se ha incrementado la colaboración con las autoridades en la elaboración de nuevas leyes y en la adopción de normas internas que complementen las regulaciones existentes.

Para combatir esta indebida utilización de los sistemas financieros se han adoptado una serie de medidas tanto en el marco internacional como al interior de las distintas jurisdicciones nacionales, proceso en el cual también han participado los países latinoamericanos.

La Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, La Unión Europea, el GAFI, (Grupo de Acción Financiera), el Comité de Basilea, y prácticamente todas las organizaciones internacionales o regionales han recomendado la adopción de medidas de prevención, control y represión del lavado de activos.

Tales recomendaciones están siendo incluidas en los ordenamientos internos de los países latinoamericanos, teniendo en cuenta las características de cada país.

El sector financiero latinoamericano debe participar activamente con sus respectivos gobiernos, en el estudio de las recomendaciones de los organismos internacionales para prevenir el lavado de activos. Así por ejemplo, los sectores financieros de Latinoamérica deben proponer a los Gobiernos extender la aplicación de las normas sobre prevención y control de lavado de activos a otros sectores del mercado de capitales que pueden ser utilizados para el ocultamiento y blanqueo de capitales.

Así mismo, organismos de carácter privado que representan determinados sectores a nivel internacional, como es el caso de FELABAN, deben ser invitados a participar en el análisis de las recomendaciones que organismos internacionales realizan a los respectivos gobiernos para adoptar normas contra el lavado de activos y especialmente en lo relacionado con la participación de las entidades financieras. Por lo anterior, FELABAN, a través del Comité de Prevención de Lavado de Activos, solicitará que le permitan participar en el análisis de las recomendaciones que la OEA - a través del CICAD (Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas) - realiza a los gobiernos del Continente Americano, sobre estas materias y recomendará la realización de eventos de capacitación para funcionarios públicos y empleados de los sectores financieros.


2. El sector financiero latinoamericano frente al lavado de activos

El sector financiero latinoamericano no ha estado ajeno a la responsabilidad de prevenir su uso indebido y es así como en los distintos países latinoamericanos las entidades financieras han adoptado medidas de auto-regulación y control, aún con anterioridad a la expedición de normas al respecto por parte de los respectivos Gobiernos.

Con el fin de promover a nivel latinoamericano la cooperación y colaboración entre los sistemas financieros del Continente, y entre éstos y las organizaciones internacionales, en la Federación Latinoamericana de Bancos - FELABAN, se suscribió una Declaración sobre la Prevención del Uso Indebido del Sistema Financiero en el Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico y de otras Actividades Ilícitas, aprobada por el Comité Directivo en su reunión del 18 de marzo de 1996, donde se definen los siguientes principios:

· Colaborar con los miembros activos de FELABAN y las autoridades gubernamentales en la formulación de adopción de normas de prevención.

· Promover el intercambio de información general, métodos y otros aspectos técnicos de la prevención que puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos miembros.

· Propone a sus miembros activos, que sugieran a sus bancos afiliados, la adopción de políticas de prevención que incluyan por lo menos los siguientes aspectos:

- El compromiso ético y profesional de prevenir el lavado de activos provenientes del narcotráfico y de otras actividades ilícitas.

- La disposición de prestar a las autoridades de control y supervisión la colaboración a su alcance, para la prevención e investigación de este delito, de acuerdo con la legislación vigente en cada país.

- La determinación de programas en el ámbito interno de cada banco, que cubra por lo menos los siguientes aspectos de aspectos legales del delito.

1. Responsabilidades profesionales y legales de los empleados y dignatarios del banco
2. Conocimiento de los clientes.
3. Identificación de actividades sospechosas.
4. Establecimiento de programas específicos de prevención.
5. Capacitación y sensibilización del personal.
6. Orientación a los clientes.
7. Establecimiento de sistemas de auditoria.
8. Colaboración con las autoridades.
9. Conocimiento de sus empleados

· El establecimiento de códigos de conducta, que deben incluir las normas de prevención, el conocimiento de las violaciones y la aplicación de sanciones.

· El asesoramiento a sus afiliados en el marco general de aplicación de estas medidas”.

Con el propósito de facilitar el desarrollo de los principios contenidos en la referida declaración se creó un Comité Latinoamericano para la Prevención y Control del Lavado de Activos, el cual inicialmente fue conformado por las Asociaciones Bancarias de Panamá, Chile, Brasil y Colombia.

Dicho comité se reunió el 30 de agosto de 1996, en Panamá, y presentó las siguientes recomendaciones:


A. Guías para la prevención del lavado de activos

El Comité considera que es fundamental la formulación e instrumentación guías especificas para prevenir el lavado de activos que desarrollen los Códigos de Conducta adoptados por las entidades financieras.

El Comité ha elaborado un modelo de guía práctica para la prevención del lavado de activos, para lo cual se revisaron y tomaron como base las recomendaciones y acuerdos de las Asociaciones Bancarias Latinoamericanas.

El Comité recomienda a las Asociaciones Bancarias, difundir entre las entidades afiliadas el modelo de guía que se ha elaborado efectuando los ajustes que estime pertinentes con el fin de legislación y problemática de cada país.

B. Señales de alerta

Se recomienda a las Asociaciones Bancarias, la elaboración y actualización de “señales de alerta” que faciliten a las instituciones financieras y a sus empleados detectar operaciones inusuales o sospechosas, las cuales se sugiere se incluyan en las respectivas guías para la prevención del lavado de activos. En el anexo 2 se presentan algunas operaciones sobre las cuales debe tenerse especial cuidado.


C. Autorregulación y autocontrol - Comités de seguimiento

Se recomienda también a las Asociaciones Bancarias recurrir a la autorregulación como herramienta fundamental en la lucha contra el lavado de activos. El sector financiero es consciente del papel preponderante que juega dentro del proceso de prevención, control y represión de movimientos de capitales ilícitos, por lo tanto debe1 por iniciativa propia, mejorar continuamente los mecanismos que permitan cumplir con esta misión.

En este orden de ideas, se recomienda establecer acuerdos interbancarios que faciliten una conducta homogénea de los sectores financieros.

Teniendo en cuenta que es conveniente que las entidades financieras afiliadas a las respectivas Asociaciones se comprometan con el cumplimiento de las autorregulaciones gremiales, se recomienda que se adopten mecanismos para el seguimiento de los acuerdos interbancarios. Para estos efectos, se sugiere la creación de comités de seguimiento, en las respectivas asociaciones.

D. Colaboración y concertación con las autoridades

Se recomienda establecer mecanismos formales de colaboración y concertación con las autoridades para la expedición de normas tendientes a prevenir el blanqueo de capitales.

En la lucha contra la delincuencia organizada se requiere el trabajo conjunto y coordinado entre las autoridades y la ciudadanía.

Para la adecuada definición y aplicación de una política contra el lavado de activos a nivel internacional y nacional es indispensable que las autoridades cuenten con el concurso y cooperación de los sectores económicos que sean más vulnerables y que, por lo tanto, puedan ser utilizados por los delincuentes para el manejo y ocultamiento de dineros provenientes de actividades ilícitas.

La elaboración de las políticas y la expedición de normas contra el lavado de activos no deben desarrollarse a espaldas del sector financiero.

E. Capacitación

Se recomienda a las Asociaciones Bancarias promover el desarrollo de programas de capacitación al interior del sector financiero y de los funcionarios administrativos y judiciales, encargados del control y represión del lavado de activos.

El Comité considera que los requerimientos legales de capacitación no deben limitarse al sector privado. Las normas contra el lavado de activos deben contener la obligación para las entidades públicas del orden administrativo y judicial, de desarrollar programas de capacitación acordes con sus funciones.

FELABAN organizará certámenes de capacitación sobre las técnicas para la prevención del lavado de activos con la participación de expertos y la colaboración de organismos internacionales.


F. Extensión del control a actividades no financieras

Se recomienda a las Asociaciones Bancarias, insistir ante las autoridades de sus respectivos países extender la aplicación de las normas sobre prevención y control de dineros provenientes de actividades ilícitas, a otras actividades que puedan ser vulnerables para el ocultamiento o blanqueo de capitales.

SARLAFT :
Es el sistema de vigilancia y control diseñado para evitar le riesgo de lavado de activos y del financiamiento de terroristas. El objetivo básico del sistema es garantizar la transparencia de los procesos internos de las entidades a través de soluciones conceptuales y tecnologías que permitan un monitoreo de la información

ACUERDO DE BASILEA

ACUERDO DE BASILEA
Basilea I
En 1988, el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza publicó el primero de los Acuerdos de Basilea, un conjunto de recomendaciones alrededor de una idea principal: la de establecer un techo para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su capital propio, que se fijó en 12,5 veces el valor de éste último.
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
Entró en vigor en más de cien países.
Basilea II]
Introducción
La principal limitación del acuerdo de Basilea I está relacionada con la definición de exposiciones de crédito, que ignoraba una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Para superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de recomendaciones. Éstas se apoyan en los siguientes tres pilares.
Pilar I: los requisitos mínimos de capital
Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios y toma además en cuenta los riesgos de mercado y operacional. La norma de Basilea I, que exige
fondos propios > 8% suma de la exposición crediticia
se reemplaza por
fondos propios > 8% de (riesgo de crédito (85%) + riesgo de mercado (5%) + riesgo operacional (10%))
El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:
PD, o probabilidad de incumplimiento
LGD, o pérdida en el momento de incumplimiento
EAD, o exposición en el momento del incumplimiento
Habida cuenta de la existencia de bancos con distintos niveles de sofisticación, el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas utilizando una serie de baremos. En cambio, los bancos más sofisticados pueden, bajo cierto número de condiciones, pueden optar por el método avanzado, que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio en el que los bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y utilizar en cambio valores precalculados por el regulador para la LGD.
Hasta la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en función de la pérdida esperada, EL = PDxLGDxEAD, que determinaba su nivel de provisiones frente a incumplimientos. La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija no en la media sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una aproximación basada en la distribución normal.
El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad.
Hay que advertir un caveat en esta estimación del riesgo crediticio: que ignora la estructura de correlación probabilística entre las diversas exposiciones.
Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios
Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los resultados.
Para poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a almacenar datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7 años y a garantizar su adecuada auditoría.
Pilar III : la disciplina de mercado
El acuerdo establece normas de transparencia y define la información acerca de su posición crediticia y nivel de riesgo a los mercados financieros. El objetivo es:
1) La generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional.
2) La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades.
3) La transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos

gremios financieros

GREMIOS FINANCIEROS
Los gremios son el conjunto de personas que tienen el mismo fin o función o un actividad en conjunto. Los gremios financieros son el conjunto o asociación de entidades financieras con el fin de unirse y consolidarse para protegerse entre ellos y así tener ayuda mutua.
Asobancaria es el gremio representativo del sector financiero colombiano, que agrupa a la totalidad de bancos comerciales nacionales y extranjeros, de carácter público y privado públicos y a las corporaciones financieras e instituciones oficiales especiales. Asobancaria trabaja a través de comités que se encargan de debatir y analizar los temas de interés para el sector y presenta propuestas técnicas, económicas y jurídicas al Gobierno Nacional sobre temas relacionados con el sector.
Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF)
Es un gremio, que desde su fundación en 1974, se ha caracterizado por ser un vocero activo de las entidades e instituciones financieras.
Se dedica a la realización de estudios, a la divulgación de documentos y la difusión de propuestas a través de la realización de seminarios. Además, elabora análisis sobre las coyunturas económica y sectorial del país.
Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda (ICAV)Es la entidad que agrupa a las instituciones financieras, especialmente los bancos y corporaciones que otorgan créditos hipotecarios. El Icav vigila y controla la actividad de la cartera hipotecaria y todo tipo de modalidad relacionada con el financiamiento inmobiliario.Corporaciones de ahorro y vivienda como Colmena, Conavi, Granahorrar, Ahorramas, AV Villas y Davivienda y bancos como Bancafé, Colpatría y el Banco Central Hipotecario (BCH), hacen parte del ICAV. Provee información económica y estadística al Banco de la República sobre los movimientos financieros de los bancos y corporaciones que realizan actividades tipo hipotecario.
También se encuentran dentro de los gremios financieros la federación nacional de compañías de leasing como fedeleasing, la federación de aseguradores colombianos fasecolda y la asociación de fiducias asofiduciarias

encaje bancario

ENCAJE BANCARIO:
Las instituciones financieras, bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras, etc. tienen como función tomar recursos de personas, empresas u otro tipo de organizaciones y, con estos recursos, dar créditos a aquellos que los soliciten. Esta actividad tiene gran responsabilidad, puesto que en este negocio se involucran los ahorros del público y los recursos que tienen establecidos con algún propósito, los cuales no se pueden poner en riesgo por parte de estas instituciones. Por esta razón, el Banco de la República establece una cantidad mínima de dinero que las instituciones financieras deben mantener permanentemente, cantidad que no pueden utilizar para otras actividades y que garantiza que éstas puedan retornar a los ahorradores sus ahorros en caso de que ellos lo soliciten o se presenten problemas de dinero al interior de dichas instituciones financieras. De esta forma se disminuye el riesgo de pérdida de dinero de los ahorradores.
Lo que realmente establece el Banco de la República es un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras que han de guardar, ya sea en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el Banco de la República. Este porcentaje de encaje no es el mismo para todos los tipos de depósito (cuentas de ahorros, cuentas corrientes, CDT, etc.). Por ejemplo, en el caso de las cuentas corrientes, el encaje debe ser más alto, porque en este tipo de cuentas los depositantes solicitan continuamente sus recursos, aparte del hecho de que los pueden retirar en cualquier momento sin que haya ninguna restricción para hacerlo, lo que no sucede con los recursos provenientes de CDT (certificado de depósito a termino fijo) ya que en éstos los recursos están sometidos a condiciones estrictas en lo que se refiere al retiro del dinero.
El Banco de la República también puede utilizar el encaje bancario para regular la cantidad de dinero que circula en la economía. Si el Banco considera que el dinero circulante en la economía es demasiado, éste puede aumentar el porcentaje del encaje bancario, de manera que las instituciones financieras no pueden prestar todo el dinero que tienen, puesto que deben mantener una mayor parte en reservas, de tal suerte que la cantidad de dinero que circula en la economía disminuye. Sucede lo contrario cuando el Banco de la República baja el porcentaje de los encajes, ya que las entidades financieras tienen más recursos para prestar y, por consiguiente, la cantidad de dinero circulante en la economía aumenta.
Por último, vale decir que, aún cuando el Banco de la República pueda utilizar la herramienta del encaje para aumentar o disminuir la cantidad de dinero circulante en la economía, el verdadero propósito del encaje es el de garantizar a los depositantes y ahorradores la posibilidad de retirar sus recursos en caso de que lo soliciten.